Debido a la coyuntura actual presentada por el coronavirus, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 517 de 2020 y la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 059 de 2020 donde se establece el pago diferido de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible así como el aporte voluntario “Comparto mi energía” para los estratos 4,5,6, comerciales e industriales.
Adicionalmente la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución CREG 048 de 2020, estableció una Opción Tarifaria Transitoria con el fin de presentar a los usuarios una tarifa alternativa en la liquidación en el valor del gas, basada en el IPC. Nuestra empresa ha calculado esta opción para el mes de abril y mayo de la siguiente manera:
Como se puede observar en este cuadro nuestra empresa aplica la tarifa más baja para beneficio de sus usuarios, dando cumplimiento a la norma anterior presenta en la factura de gas el valor calculado con la Resolución CREG 048 de 2020 por si algún usuario quiere acogerse a esta tarifa alternativa.
ESPIGAS S.A E.S.P. ha dado cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente y puede ser consultado en los siguientes links de descarga:
Reglas generales de comportamiento - Res. CREG 080 de 2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, CREG, establece reglas generales de comportamiento de mercado, para los todos los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, ESPIGAS S.A. E.S.P. tiene como objetivo promover conductas que garanticen una mayor transparencia del mercado donde tiene cobertura de servicios, cumpliendo con las reglas de comportamiento establecidas en la resolución CREG 080 del 2019.
Objetivo y alcance
El establecimiento de reglas generales de comportamiento de mercado para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, Gas Natural y gas propano, tiene por objeto promover una base normativa integral que guíe el actuar de los prestadores, de forma congruente con los principios y obligaciones establecidas en la Ley de servicios públicos.
Esta resolución aplica a los agentes que desarrollen las actividades propias de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y actividades complementarias.
Derechos y obligaciones de los usuarios (Regulados y No Regulados)
El Contrato de Condiciones Uniformes de ESPIGAS S.A. E.S.P., especifica los derechos de los usuarios de gas combustible y los medios puestos a disposición para garantizarlos efectivamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 142 de 1994.
Los criterios generales sobre la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la comercialización y facturación y demás asuntos relativos a la relación entre empresa y usuario se encuentran establecidos en la resolución CREG 108 de 1997. Encontrarás el link para consultarlo más abajo.
En cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo -, se expide la Carta de Trato digno al Usuario donde la Distribuidora especifica los derechos de los usuarios y los medios puestos a disposición para garantizarlos efectivamente.
De acuerdo con la resolución CREG 080 del 2019 y el contrato de condiciones uniformes de ESPIGAS S.A. E.S.P. los derechos y los deberes de los usuarios se encuentran en el Capítulo III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES Cláusula 15ª DERECHOS DE LAS PARTES (…) Cláusula 18ª DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO (…)
Puedes consultar la Resolución CREG 108 de 1997 en el siguiente botón:
Productos y servicios
Para conocer los servicios que presta ESPIGAS S.A E.S.P haz click en el siguiente botón:
Guías, formatos y trámites
Por este medio podrás encontrar documentos recurrentes:
Envíanos tus comentarios, solicitudes, quejas y sugerencias a través del botón CONTACTO ubicado en el menú superior.
Con gusto te atenderemos.
Se dispone el presente mecanismo subsidiario para notificar a los usuarios que han interpuesto Derechos de petición u otras solicitudes en nuestra Empresa y no se ha podido notificar personalmente.
ESPIGAS S.A. E.S.P. no se hace responsable por las condiciones de calidad ni de cumplimiento de los servicios que prestan estas empresas. Cualquier reclamación y/o garantía por los servicios prestados deberá dirigirse a la Firma Instaladoras Registradas con la que se haya contratado el servicio de la instalación o reparación